Declaración y Programa

Activistas de diversas organizaciones que defendemos los derechos humanos hemos decidido aunar esfuerzos en un frente para trabajar por la laicidad en nuestro país. El laicismo es un componente indispensable de la democracia para avanzar en el camino hacia una real igualdad. El hecho de que personas con diversas posturas políticas y cosmovisiones podamos confluir en bregar por la laicidad real del Estado argentino reafirma que éste es un objetivo transversal.

Deseamos que la cosa pública sea secular y allí pondremos nuestros esfuerzos, para que ese “mundo común” sea de todas, todos y todes. Toda persona tiene derecho a acceder a lo público sin que se restrinja su libertad de conciencia, de culto o de convicciones. Por lo tanto, los cultos pueden manifestarse libremente, pero sin buscar apropiación total o parcial de lo comunitario. Lo público es lo que nos permite ser y vivir en comunidad, el espacio físico y simbólico que habita la pluralidad, el lugar común en donde se confrontan las diferencias en libertad. De ahí que respetar lo público sea esencial para todo ejercicio democrático. Llegar a ese estadio político-cultural requiere un Estado laico, neutral en materia religiosa y activo en garantizar la libertad de conciencia, el derecho a la identidad y la libre expresión. 

A nivel jurídico afirmamos el carácter laico del Estado argentino, ya que el derecho positivo local garantiza la libertad de conciencia y la igualdad ciudadana sin distinción de culto o convicción. Sin embargo,de hecho, esos principios son violados. El principio de laicidad emana de la Constitución Nacional (CN) de 1853 y de la reforma de 1994, que eliminó casi todas las fórmulas integristas e incorporó tratados internacionales de derechos humanos que garantizan la libertad de conciencia. 

Los privilegios de la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) se suelen justificar falazmente invocando el artículo 2° de la CN, un resabio heredado del antiguo sistema de patronato. En el Congreso Constituyente de 1853, por amplia mayoría, los constituyentes decidieron abandonar las fórmulas clericales de las dos constituciones precedentes. A su vez, el artículo 2º de la CN no representa ningún impedimento para tomar acciones para transformar al Estado en totalmente laico: sólo es cuestión de decisión política ir rumbo a la igualdad. 

La revisión de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación no deja dudas sobre la independencia del Estado en cuanto al culto católico como institución y de que su moral debe ser ajena al derecho positivo. El estrecho vínculo entre democracia y laicismo se evidencia en que, en general, durante las dictaduras militares se avanzó fuertemente hacia el clericalismo y, en cambio, en democracia se tendió hacia la laicidad. Asombra que quienes defienden las prebendas católicas invoquen la CN para justificarlas, ya que en su mayoría fueron impuestas mediante decretos-ley o tratados bajo dictaduras. 

A partir del regreso de la democracia en 1983 nuestra sociedad ha ido avanzando en la laicidad al conquistar derechos que históricamente la Curia católica ha querido negar, en especial los de género y diversidad. Desde hace más de una década, a esa cruzada antiderechos se le ha sumado un evangelismo neopentecostal reaccionario. Los avances logrados se expresan en leyes: divorcio vincular (1987), salud reproductiva (2003), educación sexual integral (2006), matrimonio igualitario (2010), identidad de género (2012), muerte digna (2012), reproducción médicamente asistida(2013) y aborto legal (2020), entre otras. Estos logros dela lucha social y el activismo organizado cristalizaron cambios en el sistema legal. Y cada avance deja cada vez más claro que separar Iglesia católica (o cualquier otra institución religiosa) y Estado no es un tema secundario, sino una ineludible necesidad democrática. 

La opinión de tal o cual culto sobre temas de interés público es parte de la vida democrática. Lo inadmisible es que la ICAR -o cualquier otra institución religiosa- aprovechen su posición de privilegio dentro del Estado y utilicen fondos públicos para hacer lobby político, tener injerencia en la educación1, la salud, la asistencia social, las fuerzas armadas y de seguridad e imponer su dogma y el derecho canónico, base de la teocracia vaticana. Desde hace unos 20 años la ICAR ha buscado sostener sus privilegios pactando alianzas con cultos reaccionarios que pretenden obtener también un trato de privilegio y fondos públicos para su sostén. Por eso sus legisladorxs afines presentan proyectos de ley para ir hacia un Estado multiconfesional. 

1 En Tucumán aún se dicta religión en las escuelas públicas y en San Juan la formación docente está a cargo  exclusivo de la “Escuela de la Familia”, instituto estatal dependiente de la Universidad Católica.

En base a la unidad en la diversidad, desde OLA nos comprometemos a trabajar con un fuerte compromiso laicista para erradicar los privilegios de las instituciones religiosas a costa del Estado, y así todas, todos y todes podremos disfrutar de un país igualitario en donde la pluralidad no sólo se respete, sino que sea un valor a cultivar.  

Somos un organismo en constante crecimiento, mantenemos siempre abiertas nuestras puertas para que otras organizaciones se sumen a esta lucha, ya sea incorporándose formalmente o trabajando en aquellos puntos de interés específico. 

Por la total separación de la ICAR y el Estado. Por un Estado realmente laico. 

No a los privilegios económicos 

  • Anulación de todo subsidio, prestación, asignación, remuneración, renta, beca, bien, beneficio o ventaja de cualquier índole a instituciones religiosas, sus clérigos y a la educación religiosa.  
  • Supresión de privilegios fiscales exclusivos por su condición religiosa en desmedro y discriminación de otras entidades de la sociedad civil. 
  • Eliminación de los privilegios a la ICAR en los servicios de comunicación audiovisual (Ley 26.522).
  • Revisión de los inmuebles públicos cedidos a instituciones religiosas a título gratuito, con cargo o con permisos de uso y explotación. 

No a los privilegios jurídicos 

  • Reforma del Código Civil y Comercial para dejar de considerar persona jurídica pública a la Iglesia (art. 146 inciso c, Ley 26.994). Derogación de la Ley 24.483, que les reconoce personería jurídica civil a las congregaciones religiosas y seculares. 
  • Derogación del Decreto-ley 17.032 de concordato con el Vaticano, que le reconoce jurisdicción propia a la Iglesia. 
  • Cumplimiento de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Las personas que realizan apostasía tienen derecho a ser eliminadas de todo registro eclesiástico. 
  • Juicio, condena y cárcel común a los clérigos que cometieron delitos contra la infancia. No al encubrimiento institucional. 
  • Apertura de los archivos de la Iglesia relativos al período del terrorismo de Estado. 
  • Control del cumplimiento de la Ley 26.743 de Identidad de Género en los establecimientos e instituciones religiosas. 
  • Derogación del art. 2 de la Constitución Nacional, reforma del preámbulo y los art. 19 y 93 que excluyen la diversidad de creencias y convicciones religiosas o seculares.Reforma de las constituciones provinciales y de CABA en igual sentido. 

No a la injerencia religiosa en el Estado 

  • Educación pública y formación docente laicas. Aplicación efectiva de la ESI (Ley 26.150) en todo el sistema educativo y reforma del art. 5 para eliminar las arbitrariedades de los colegios confesionales.
  • Eliminación de las capellanías en hospitales públicos y toda otra repartición estatal nacional, provincial y municipal. 
  • Retiro de todo símbolo religioso de los establecimientos públicos, por su carácter discriminatorio (dictámenes INADI 068/11, 448/13, 569/14 y 493/15). Secularización de los feriados religiosos. 
  • Anulación del obispado castrense (Dto.-ley 12.958/57) y las capellanías de la Policía Federal (Dto.-ley 6.581/58), Servicio Penitenciario (Ley 20.416), Prefectura (Dto. 6.242/71) y Gendarmería (Dto. 1.669/01).
  • Disolución de toda repartición estatal en base al vínculo Estado-Iglesia: Dto. 155/75 (estructura funcional del vicariato castrense), Dto. 2.770/84 (funciones de la Secretaría de Defensa relativas a dicho vicariato), Dto. 376/86 y Dto. 488/92 (Dirección General de Culto Católico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), entre otras. 
  • Exclusión de la curia del ceremonial y protocolo oficial. No participación de funcionarixs públicxs en tal carácter en actos religiosos. 

Argentina, 24 de marzo de 2021