Proyecto de Iniciativa Popular

¿Por qué no podemos avanzar en esta Iniciativa Popular para derogar normas clericales de las dictaduras?

Porque no hay Defensor del Pueblo de la Nación (Constitución Nacional, art. 86), que, por ley, debe hacer una verificación del proyecto previamente a su ingreso al Congreso de la Nación.

Mientras luchamos contra este obstáculo, contamos con tu apoyo para que Iglesias y Estado sean asuntos separados.

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PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR
Aprobado en Reunión del 7/5/2021 por Organizaciones Laicistas Argentinas (OLA)
(Constitución Nacional artículo 39)

Artículo 1° – Deróganse las leyes Nro. 21.540, 21.950, 22.162, 22.430 22.552 y 22.950.
Artículo 2° – Deróganse los decretos Nro. 9471/43, 17917/43, 12958/57, 11473/61, 6290/69, 1941/73, 2037/79 y 1.991/80.
Artículo 3° – De forma.

La síntesis de las normas es esta:

Ley 21.540 (Videla): Asignaciones mensuales vitalicias por edad avanzada a Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Presidente de la Nación.

Ley 21.950 (Videla): Asignaciones mensuales a los Obispos, Arzobispos y otros, del 70% al 80% de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.

Ley 22.162 (Videla): Asignación mensual a los curas en Zonas de Frontera (categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional).

Ley 22.430 (Videla): Asignación mensual vitalicia a sacerdotes mayores de 70 años no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

Ley 22.552 (Videla): extiende los beneficios de la Ley 21.950 a los casos de vacancia de la titularidad producida en las Arquidiócesis, Diócesis, entre otros.

Ley 22.950 (Bignone): Sostenimiento mensual a la formación del Clero Diocesano y de otras Órdenes de la Iglesia Católica. Por cada seminarista, un monto equivalente a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Decreto 9471/43 (Ramírez): Reconoce con el grado de Generala del Ejército a la Santísima Virgen María.

Decreto 17917/43 (Ramírez): Se instituye a “Nuestra Señora de Loreto” patrona de la aviación argentina.

Decreto 12958/57 (Aramburu): Art. 9: gastos del Vicariato Castrense con cargo de Rentas Generales. Art. 10: “Cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica proveerá a las asignaciones para el personal del Vicariato correspondiente a su Fuerza, incluso para para los Capellanes Mayores, y a los gastos que ocasione el sostenimiento del servicio religioso.”

Decreto 11473/61 (Guido): Reconoce con jerarquía de Brigadiera a la Virgen María bajo la advocación de Nuestra Señora de Loreto.

Decreto 1941/73 (Lanusse): confiere estado militar a los capellanes de la Marina.

Decreto 6290/69 (Onganía): Art. 1: Auspicio económico permanente a la cátedra de lengua española en la Pontificia Universidad Gregoriana.

Decreto Nº 1.991/80 (Videla): Normas referentes al otorgamiento de las órdenes de pasajes a todas las personas que participan y cooperan con el fin apostólico de la Iglesia.

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