¡Victoria de O.L.A. en sede judicial!
El pasado 13 de junio la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal del Poder Judicial de la Nación dicto sentencia en el caso impulsado por Organizaciones Laicistas Argentinas (O.L.A) a raíz de que la Defensoría del Pueblo de la Nación se negara a realizar la verificación exigida en el art. 6 de la ley N° 24.747 bajo pretexto de que no hay defensor del pueblo designado desde hace 14 años. En la decisión, los jueces Alemany, Gallegos y Treacy dispusieron que la verificación “sea realizada por el funcionario que ejerce transitoriamente las atribuciones administrativas conferidas por la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación”.
En el caso, se solicitaba la verificación previa para poder iniciar la recolección de firmas para el mecanismo de iniciativa popular por el cual “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses” (art. 39 de la C.N) siempre y cuando se alcance la firma del 1,5% del padrón electoral representativo de, al menos, 6 distritos electorales (art. 4 de la ley 24.747). Ante la negativa de la Defensoría del Pueblo se vio manifiestamente vulnerado este derecho, por lo que no quedo alternativa que judicializar la cuestión.
El proyecto de O.L.A, obstaculizado hasta que la sentencia se encuentre firme, busca eliminar los privilegios otorgados a arzobispos, obispos, obispos auxiliares así como a vicarios castrense y pro-vicarios castrenses por los que gozan, entre otras cosas, de asignaciones mensuales que alcanzan hasta el 80% de la remuneración fijada para el cargo de los jueces nacionales de primera instancia ($722.456).